Ayudas al alquiler

n1(COMUNIDAD ANDALUZA)

Orden 03 de Marzo de 2015 por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Ayudas para Alquiler Viviendas publicado BOJA Nº 46 DE fecha 09/03/15 “Inmobiliaria Marbella” es una Agencia homologada por la Junta de Andalucía (nº 07/00137)

Condiciones Generales:

  • El importe de la Renta mensual no debe ser superior a 6,5 €/m2 util (max. 500 €)
  • Los Ingresos (unidad familiar o convivencia) deberán ser inferiores a 2,5 veces IPREM
  • La Vivienda alquilada debe ser domicilio habitual y permanente (Certificado Empadronamiento de todos en dicha Vivienda)
  • Concesión ayuda del 40% de la renta anual para el pago del alquiler de Vivienda habitual (límite de 2.400 €/año)
  • Tener residencia legal en el Territorio nacional
  • El Plazo de solicitud, para esta convocatoria, es hasta el 30/04/15
  • La concesión estará condicionada en virtud de las solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria
  • Los Requisitos deberán ser cumplidos por todos los miembros de la Unidad de Convivencia (tengan o no lazos familiares)

No podrán ser beneficiarios:

  • El solicitante no podrá ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (salvo demostración de indisponibilidad)
  • El inquilino no podrá tener parentesco en primer o segundo grado de consaguinidad o afinidad con el arrendador (ni ser socio o participe)
  • No podrá estar incurso en algunas de las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la ley 38/2003 (se excepciona el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social)
  • Esta ayuda no es compatible con otras ayudas al alquiler

NOTA IMPORTANTE: la presente información, contenida en esta página, tiene solamente carácter divulgativo, sin que su contenido tenga valor jurídico vinculante

 

Contactos Junta de Andalucía:
Consejería de Fomento y Vivienda
Consejería Fomento y Vivienda (Ayudas al Alquiler)
Tlf. Atención Vivienda (Junta de Andalucía): 955 060 998